RESPONSABILIDAD CIVIL
viernes, 17 de marzo de 2017
CLAÚSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Y CONTRATOS DE ADHESIÓN
Suponga que al llegar de vacaciones, y hace uso de un medio de transporte adquiriendo una tarjeta para tal fin. Al tomar el bus trata de esperar prudentemente; pero, las personas son de tal cantidad que llenan el vehículo hasta que no pueda ingresar más y eso que debemos tener en cuenta que, claramente se indica el aforo permitido (por allí nos damos cuenta que es de responsabilidad del operador)
El pasajero no le queda otra que no esperar más y subir en medio de tal cantidad de usuarios. En esas maniobras muy conocidas en los paraderos de abrir nuevamente las puertas (ya había cerrado anteriormente), daña el costoso celular de este viajero.
Debemos tener en cuenta que los servicios que otorgan las empresas de transportes está circunscrita dentro de lo estipulado por los artículos 1390º del Código Civil, Contrato por adhesión: “El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar” y el 1392º: “Las cláusulas generales de contratación son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios de ellos.”
Recordemos que nos ampara la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N.° 716 y su texto único ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 039-2000-ITINCI. La primera se aplica a todos los casos en que exista una relación de consumo entre proveedor y consumidor celebrada en territorio nacional y de ésta me interesa el artículo 5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física(…) acorde con la e) Derecho a la reparación por daños y perjuicios, consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo.
Como connotaremos, claramente la empresa DEBE hacerse responsable del daño causado a su cliente, dentro del ámbito de responsabilidad civil. No guarda las especificaciones de servicio por una parte y porque el usuario del ejemplo no ingresó con bienes no permitidos.
MI enervamiento es que aquello, es conocido por la misma prestadora del servicio (ocurren desatinos en el manejo del vehículo) es de derecho la reposición obligatoria en las mismas dependencias o el cargo para tal efecto. ¿…y el MTC, el Sr. Alcalde?
Por Walter Mendizábal
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